Habilitación de Geriátricos y Residencias para Adultos Mayores en Córdoba
Gestionamos la habilitación de residencias geriátricas, hogares de día y establecimientos de larga estadía para adultos mayores ante la Dirección General de Regulación Sanitaria (ex RUGEPRESA).
Acompañamos todo el proceso: evaluación del establecimiento, adecuación a normativa sanitaria, preparación del expediente y seguimiento hasta la habilitación.
- Gestión integral del trámite
¿Qué incluye la habilitación de geriátricos?
La habilitación de residencias geriátricas es uno de los procesos más exigentes dentro de la normativa sanitaria, ya que involucra la atención y el cuidado de adultos mayores.
El establecimiento debe cumplir requisitos específicos vinculados a:
- Condiciones edilicias y de accesibilidad
- Seguridad y evacuación
- Organización del equipo profesional
- Protocolos de atención y cuidado
En +Gestión acompañamos todo el proceso de habilitación: desde el análisis inicial del establecimiento, la adecuación a normativa, la preparación de la documentación técnica y los protocolos de funcionamiento, hasta la presentación ante la Dirección General de Regulación Sanitaria (ex RUGEPRESA) y el acompañamiento en las inspecciones.
Lista de tipo de establecimientos
Este servicio aplica para:
- Residencias geriátricas de larga estadía
- Hogares de día para adultos mayores
- Residencias asistidas
- Centros de cuidados paliativos
- Establecimientos con atención médica permanente
- Geriátricos con servicios especializados
Requisitos básicos para habilitar un geriátrico
Para habilitar una residencia geriátrica en Córdoba la normativa exige:
- Habitaciones adecuadas para residentes
- Espacios comunes y áreas de recreación
- Baños accesibles y adaptados
- Sistemas de seguridad y evacuación
- Personal capacitado para el cuidado de adultos mayores
- Dirección técnica responsable del establecimiento
Además, el establecimiento debe presentar protocolos de atención y cumplir con las inspecciones del organismo sanitario.
FAQ
Preguntas Frecuentes
¿Qué requisitos edilicios básicos exige la Ley 7872 para abrir un geriátrico en Córdoba?
La normativa provincial es estricta: el inmueble debe ser de uso exclusivo (no puede compartirse con viviendas). Las habitaciones deben tener un máximo de 4 camas con ventilación natural, y los pasillos deben contar obligatoriamente con pasamanos rígidos a ambos lados (altura entre 0,80 y 1,00 m). En +Gestión auditamos tu propiedad antes de que firmes un contrato de alquiler o compra para asegurar que la estructura sea apta para la habilitación de Rugepresa.
¿Es obligatorio que los baños estén adaptados para sillas de ruedas?
Sí. Según el Decreto 657/09, todos los baños deben ser accesibles, contar con agua caliente, pisos antideslizantes y puertas que abran hacia afuera o sean corredizas para facilitar el ingreso en emergencias. Además, se prohíben terminaciones inflamables como las alfombras. Nosotros te entregamos el plano de adecuación técnica para que tu reforma cumpla con cada punto de la inspección sanitaria.
¿Qué sistemas de seguridad contra incendios debe tener una residencia geriátrica?
Para obtener la habilitación ante la Dirección General de Regulación Sanitaria, es indispensable un Plan de Evacuación y Rol de Incendios aprobado por Bomberos y colegiado. El establecimiento debe contar con detectores de humo y temperatura en habitaciones y pasillos, luces de emergencia, y detectores de gas en la cocina. Gestionamos toda la carpeta de seguridad para que tu residencia sea un entorno seguro y legalmente robusto.
¿Cuál es el personal mínimo obligatorio para un establecimiento geriátrico?
La ley exige un organigrama profesional claro: un Director Médico (responsable sanitario), un Administrador, Enfermeros profesionales y Cuidadores con certificación oficial inscriptos en el Registro Único provincial. También es obligatoria la asistencia semanal de un Nutricionista para el control de menús. En +Gestión te ayudamos a organizar los legajos del personal para que coincidan con las exigencias de la auditoría.
¿Se pueden usar estufas comunes para calefaccionar las habitaciones?
No. La Resolución 394/09 prohíbe terminantemente las estufas de combustión directa sin salida exterior dentro de los establecimientos geriátricos. La temperatura ambiente debe mantenerse siempre entre los 20°C y 27°C. Te asesoramos en la elección de sistemas de climatización central o tiros balanceados que cumplan con la normativa de Gas y Salud.
¿Qué áreas de salud y servicio son indispensables para habilitar?
Además de las habitaciones, el geriátrico debe tener un consultorio médico con lavamanos propio, un office de enfermería para medicación e historias clínicas, y una cocina que no sea zona de paso. También se exige un depósito ventilado para ropa sucia y un lavadero sectorizado. Nosotros optimizamos tu layout actual para que cada área de servicio cumpla su función sin entorpecer la circulación reglamentaria.
¿Listo para comenzar tu habilitación?
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